SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
La accionante por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia complementó lo siguiente: a) Se evidenció que el accionar de la autoridad demanda fue “un claro desprecio al derecho a la libertad” (sic), siendo que, se encuentra previsto en el art. 23.I de la CPE y reconocida por tratados internacionales; b) Se advirtió una clara vulneración al principio de celeridad y al derecho a la libertad; ya que, se encuentra indebidamente privada de libertad; c) Solicitó se conceda la tutela y conmine a la autoridad demandada a cumplir sus deberes como corresponde, con imparcialidad y celeridad; y, d) La apelación incidental remitida al Tribunal de alzada, carecería de contenido, incluso no llevaría la firma de la Jueza demandada; por lo que, lesionaría sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15