SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de “trata de seres humanos” y abandono de familia, el 24 de enero de 2017, en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante Resolución 4/2017-P, rechazo la misma, ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental en el mismo acto judicial, radicando en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo observado mediante decreto de 2 de febrero de 2017 y devuelto a la autoridad jurisdiccional demandada, a consecuencia de no haber remitido los antecedentes completos al Tribunal de alzada, encontrándose hasta la interposición de esta acción tutelar en el citado Juzgado; ya que, la apelación incidental debería ser remitido dentro del plazo de veinticuatro horas, como prevé el art. 251 del CPP, ocasionándole una demora injustificada y una notoria vulneración al principio de celeridad y al derecho a la libertad.

De la revisión del expediente y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas, a fin de resolver la situación jurídica en la que se encuentra el accionante privado de libertad; toda vez que, la demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso en relación al principio de celeridad, por lo que se advierte, que en la presente causa, la autoridad judicial demandada, el 24 de enero de 2017, celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva formulada por Flora Massi Siles, rechazando mediante Resolución 4/2017-P; misma que fue apelada incidentalmente; por lo que se ordenó su remisión el 25 de enero de 2017, radicando en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, mediante decreto de 2 de febrero del mismo año, se observó la remisión de actuados procesales, devolviendo con nota de 6 del mismo mes y año a la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primero de Luribay del mismo departamento, siendo subsanado la autoridad demandada remitió en el día por nota de 20 de febrero de 2017, misma que fue recepcionada el 23 del citado mes y año.

Ahora bien, se evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada remitió los actuados procesales, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en tal sentido, si bien se advierte, demora procesal en la remisión de las piezas procesales ante el Tribunal de alzada; empero, se debería a la distancia que existe entre el asiento judicial de Luribay con el señalado Tribunal Departamental de Justicia, el cual se encontraría a seis horas de distancia; motivo por el cual dicha autoridad demandada no remitió dentro de las veinticuatro horas, incurriendo en dilación del proceso, misma que no es atribuible a la Jueza demandada al igual que la observación realizada por el Tribunal de alzada conforme Conclusiones II.1 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, al no ser responsabilidad de la autoridad demandada corresponde denegar la tutela solicitada.