Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2
II.2. Mediante decreto de 2 de febrero de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó la remisión de la apelación incidental, porque no cursaría la notificación “a Fs. 107” (sic); asimismo, se notifique a todos los sujetos procesales con la finalidad de que señalen domicilio en La Paz a efectos de su legal notificación; siendo remitido con nota de atención el 6 del mismo mes y año, a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; misma que mediante providencia de 15 de igual mes y año, ordenó se cumpla en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15