SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “trata de seres humanos” y abandono de familia, el 24 de enero de 2017, en audiencia solicitó la cesación a la detención preventiva; sin embargo, la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante Resolución 4/2017-P de 24 de enero, rechazó la misma, ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental en el mismo acto judicial, radicando en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo observado mediante decreto de 2 de febrero del mismo año y devuelto a la autoridad jurisdiccional demandada, a consecuencia de no haber remitido los antecedentes completos ante el Tribunal de alzada; por lo que, hasta la interposición de esta acción tutelar seguiría en el indicado Juzgado; no obstante, que la apelación incidental debería ser remitido dentro del plazo de veinticuatro horas, como prevé el art. 251 del CPP; ocasionándole una demora injustificada y una notoria vulneración al principio de celeridad y al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15