SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. El 17 de febrero de 2017, la Secretaria del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, informó que se notificó al Ministerio Público, a la parte imputada y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; empero, no pudo cumplir la diligencia a los denunciantes Teodoro Mamani y Santiago Villca; además, por error involuntario consigno piezas que no son parte de la apelación incidental, las cuales ya se habrían corregido, remitiendo nuevamente la apelación incidental al Tribunal de alzada, mediante providencia en atención al informe que antecede y habiéndose subsanado la observación realizada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de febrero de 2017 (fs. 55 a 56 y 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15