SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, alegando que: i) El Juez demandado, rechazó su solicitud de despliegue de notificación al Juez de Ejecución Penal y Supervisión con la Resolución de admisión de la salida alternativa a juicio de procedimiento abreviado, la Sentencia condenatoria y el correspondiente mandamiento de condena, argumentando que el fallo de condena aún no estaba ejecutoriado porque la autoridad fiscal fue notificado con el mismo recién el 7 de febrero de 2017; y, ii) Por memorial de 13 de ese mes y año, el ahora accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de mero trámite citado ut supra que dispone que “1. ‘Con carácter previo aguárdese a que la sentencia se ejecutorié’” (sic); mismo que hasta la interposición de esta acción tutelar planteada no habría sido resuelta, impidiendo de esta manera que pueda beneficiarse del Decreto Presidencial del Indulto, dado que uno de los requisitos sine quanon para ese trámite es que la Sentencia condenatoria se encuentre debidamente ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- sin lugar
- II.3.
- i)
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR