SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática ut supra, y revisados los antecedentes que cursan en la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, en audiencia celebrada el 18 de enero de 2017 se pronunció Sentencia condenatoria, a emergencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado al cual se acogió el nombrado, por la cual se lo condenó a ocho años de presidio; asimismo, en dicha audiencia, el accionante renunció a la apelación restringida respecto a la citada Sentencia (Conclusión II.1.), y mediante memorial de 8 de febrero de igual año, solicitó que se notifique al Juez de Ejecución Penal y Supervisión con la Resolución de admisión de salida alternativa a juicio de procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria ejecutoriada y el mandamiento de condena (Conclusión II.3.); el Juez ahora demandado mediante decreto -conforme se señala en el memorial de interposición de la presente acción tutelar y Auto interlocutorio de “fs. 37”- dispuso que: “1. Con carácter previo aguárdese a que la sentencia se ejecutorié” (sic), advirtiéndose que se habría notificado al Ministerio Público con la Sentencia condenatoria el 7 de ese mes y año (Conclusión II.2.), situación que según el accionante es atentatoria a los derechos invocados como lesionados, considerando que en la misma audiencia de 18 de enero de igual año mencionada supra se dio por notificadas a las partes; de modo que el 13 de febrero del mismo año planteó recurso de reposición contra dicho decreto (Conclusión II.4.), el cual no habría sido resuelto hasta la interposición de esta acción de defensa, vulnerando nuevamente de esta manera sus derechos; empero, se tiene de obrados el Auto Interlocutorio 102/2017 que resuelve “sin lugar” el recurso planteado (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- sin lugar
- II.3.
- i)
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR