SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Expuesta la problemática ut supra, y revisados los antecedentes que cursan en la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, en audiencia celebrada el 18 de enero de 2017 se pronunció Sentencia condenatoria, a emergencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado al cual se acogió el nombrado, por la cual se lo condenó a ocho años de presidio; asimismo, en dicha audiencia, el accionante renunció a la apelación restringida respecto a la citada Sentencia (Conclusión II.1.), y mediante memorial de 8 de febrero de igual año, solicitó que se notifique al Juez de Ejecución Penal y Supervisión con la Resolución de admisión de salida alternativa a juicio de procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria ejecutoriada y el mandamiento de condena (Conclusión II.3.); el Juez ahora demandado mediante decreto -conforme se señala en el memorial de interposición de la presente acción tutelar y Auto interlocutorio de “fs. 37”- dispuso que: “1. Con carácter previo aguárdese a que la sentencia se ejecutorié” (sic), advirtiéndose que se habría notificado al Ministerio Público con la Sentencia condenatoria el 7 de ese mes y año (Conclusión II.2.), situación que según el accionante es atentatoria a los derechos invocados como lesionados, considerando que en la misma audiencia de 18 de enero de igual año mencionada supra se dio por notificadas a las partes; de modo que el 13 de febrero del mismo año planteó recurso de reposición contra dicho decreto (Conclusión II.4.), el cual no habría sido resuelto hasta la interposición de esta acción de defensa, vulnerando nuevamente de esta manera sus derechos; empero, se tiene de obrados el Auto Interlocutorio 102/2017 que resuelve “sin lugar” el recurso planteado (Conclusión II.5.).