Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que se restablezcan las formalidades legales, previa nulidad de la citación de 7 de febrero de 2017, y en consecuencia se disponga en el día la notificación del Juez de Ejecución Penal y Supervisión, con la Resolución de admisión de la salida alternativa de procedimiento abreviado, la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y el mandamiento de condena, y sea con costas y responsabilidad civil de los demandados por la evidente injusticia de accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- sin lugar
- II.3.
- i)
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR