Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de febrero de 2017, Franz Roger Ayala Coronel -hoy accionante-, solicitó al Juez hoy demandado que habiendo precluido el plazo para la interposición del recurso de alzada por parte del Ministerio Público y encontrándose debidamente ejecutoriada la misma, despliegue diligencias de notificación con la Resolución de admisión y/o procedencia de la salida alternativa a juicio de procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria ejecutoriada y el mandamiento de condena al Juez de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- sin lugar
- II.3.
- i)
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR