SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
sin lugar
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 99/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 42 a 46, declaró “sin lugar” y en consecuencia “improcedente” la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En relación al debido proceso el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló reiterada y uniformemente que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción; 2) El accionante se encuentra privado de libertad de manera legal con un mandamiento de detención preventiva, es más el imputado ahora accionante se sometió a una salida alternativa al juicio oral de un procedimiento abreviado, así consta de la Sentencia condenatoria dictada en su contra, si bien el nombrado renunció al recurso de apelación, pero no así el Fiscal, este último fue notificado el 7 de febrero de 2017 con la Sentencia y a partir de la misma recién corre el plazo de los quince días, consiguientemente se aplicó lo dispuesto en el art. 163.2 del CPP, de modo que el Juez demandado cumplió con el “voto de la ley”; y, 3) No se debe confundir el razonamiento del art. 160 in fine del citado Código, “…ya que el Juez no advierte que quedan legalmente notificados en audiencia con la resolución dictada, contrariamente advierte que la Sentencia dictada previa notificación tenían el plazo de 15 días para interponer recurso alguno…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- sin lugar
- II.3.
- i)
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR