SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

1)

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por memorial remitido vía fax el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 23 a 25, indicó que: 1) El 5 de diciembre de 2016, se fijó audiencia cautelar para el “21” de febrero de 2017, por lo que el hoy accionante tenía el tiempo suficiente para que sus testigos declaren ante el Ministerio Público; 2) El ahora accionante presentó el recurso de reposición el sábado 18 del mismo mes y año en el domicilio de la Secretaria del Juzgado a su cargo, quien recién comunicó ese hecho el día lunes 20 del referido mes y año, razón por la cual se le respondió con un proveído, puesto que las partes estaban esperando la audiencia programada; 3) El Ministerio Público es el encargado de la investigación y no así “…ANTE ESTA AUTORIDAD CUYAS FUNCIONES NO ES EL DE COLECTAR PRUEBA, SINO DE REALIZAR PRUEBA…” (sic), conforme a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP y la SC 1672/2004-R de 13 de octubre; 4) A fin de no suspender la audiencia cautelar se resolvió el recurso de reposición con un proveído, en aplicación del art 401 del mismo cuerpo legal; y, 5) No existió vulneración a los derechos invocados por el accionante, por el contrario se dio estricto cumplimiento a las leyes correspondientes al control jurisdiccional.