SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La Jueza ahora demandada efectuó una interpretación errada del art. 279 del CPP, desconociendo lo dispuesto por el art. 171 del mismo Código referente a la libertad probatoria, lo que generó su detención preventiva en audiencia de 20 de febrero de 2017, acto en el cual no se pudo producir la prueba testifical, aspecto que repercutió en su libertad; b) El principio de subsidiaridad fue cumplido, por cuanto el recurso de reposición no tiene recurso ulterior; y, c) Solicita se le conceda la acción de libertad a fin de que se restituya el derecho a la libertad y las formalidades para el ejercicio de su derecho a producir prueba, ordenándose su libertad inmediata, adjuntando al efecto la “SC 699/2013”.
Haciendo uso de su derecho a la réplica refirió que el 20 de febrero de 2017, se dispuso su detención preventiva al no haberse acreditado los presupuestos de familia, trabajo y domicilio; así como, los peligros de obstaculización del proceso, siendo que en la audiencia no se resguardaron las formalidades legales, puesto que no se le permitió defenderse al no aceptar la producción de prueba testifical.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR