SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La Jueza ahora demandada efectuó una interpretación errada del art. 279 del CPP, desconociendo lo dispuesto por el art. 171 del mismo Código referente a la libertad probatoria, lo que generó su detención preventiva en audiencia de 20 de febrero de 2017, acto en el cual no se pudo producir la prueba testifical, aspecto que repercutió en su libertad; b) El principio de subsidiaridad fue cumplido, por cuanto el recurso de reposición no tiene recurso ulterior; y, c) Solicita se le conceda la acción de libertad a fin de que se restituya el derecho a la libertad y las formalidades para el ejercicio de su derecho a producir prueba, ordenándose su libertad inmediata, adjuntando al efecto la “SC 699/2013”.

Haciendo uso de su derecho a la réplica refirió que el 20 de febrero de 2017, se dispuso su detención preventiva al no haberse acreditado los presupuestos de familia, trabajo y domicilio; así como, los peligros de obstaculización del proceso, siendo que en la audiencia no se resguardaron las formalidades legales, puesto que no se le permitió defenderse al no aceptar la producción de prueba testifical.