SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Amparado en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -libertad probatoria- por memorial de 15 de febrero de 2017, solicitó a la Jueza ahora demandada, que permita la participación en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 del mismo mes y año, de los testigos “…Rodrigo Mundocorre Vásquez, Alfredo Mundocorre Vásquez, Ericka Vásquez, Edwin Castellón Mollo y Roberto Iván Encinas Ponce…” (sic), para corroborar y declarar sobre los elementos de arraigo natural y peligro de obstaculización, con la finalidad de acreditar que tiene familia, la dependencia económica de sus hijos, su domicilio actual y la actividad a la cual se dedica.

No obstante, esta petición fue rechazada por providencia de 16 de febrero de 2017, bajo el argumento de la prohibición establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, indicando además que acuda al Fiscal de Materia para la toma de declaraciones de los testigos; contra esta negativa de producción de prueba testifical, planteó recurso de reposición el 18 del indicado mes y año, que mereció el decreto de 20 de igual mes y año, que resolvió no ha lugar a dicha  solicitud, el cual le fue notificado antes de la celebración de la audiencia señalada.