SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Amparado en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -libertad probatoria- por memorial de 15 de febrero de 2017, solicitó a la Jueza ahora demandada, que permita la participación en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 del mismo mes y año, de los testigos “…Rodrigo Mundocorre Vásquez, Alfredo Mundocorre Vásquez, Ericka Vásquez, Edwin Castellón Mollo y Roberto Iván Encinas Ponce…” (sic), para corroborar y declarar sobre los elementos de arraigo natural y peligro de obstaculización, con la finalidad de acreditar que tiene familia, la dependencia económica de sus hijos, su domicilio actual y la actividad a la cual se dedica.
No obstante, esta petición fue rechazada por providencia de 16 de febrero de 2017, bajo el argumento de la prohibición establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, indicando además que acuda al Fiscal de Materia para la toma de declaraciones de los testigos; contra esta negativa de producción de prueba testifical, planteó recurso de reposición el 18 del indicado mes y año, que mereció el decreto de 20 de igual mes y año, que resolvió no ha lugar a dicha solicitud, el cual le fue notificado antes de la celebración de la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR