SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes y pese al discontinuo memorial de acción de libertad, del sustento argumentativo del mismo se tiene que el presunto acto lesivo denunciado por el accionante en esta acción de defensa, trasunta en la negativa a su solicitud de producción de prueba testifical en audiencia de medidas cautelares tendiente a acreditar determinados elementos relacionados con los riesgos de fuga y obstaculización, hecho que constituiría procesamiento indebido.
Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad, cuando concurren de forma simultánea los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; vale decir que el acto lesivo sea la causa directa para la privación o restricción del derecho a la libertad del accionante y que exista absoluto estado de indefensión; en ese sentido, en el caso concreto corresponde precisar que la reclamada negativa a la solicitud del ahora accionante de producción de prueba testifical en audiencia de medidas cautelares, no constituye la causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad, deviniendo ésta de la determinación de detención preventiva dispuesta por autoridad competente en audiencia de medidas cautelares -conforme señaló el accionante- sobre el particular no es posible atender la pretendida vinculación puesta de manifiesto por el accionante toda vez que la supuesta imposibilidad de acreditar los riesgos procesales por la negativa de declaración testifical cuestionada, per se no constituye la causa directa de la privación de libertad del accionante, toda vez que para la imposición de la medida restrictiva de libertad la autoridad jurisdiccional debe realizar una valoración integral de todos los elementos ofrecidos por las partes procesales.
Con relación al segundo presupuesto, no se advierte la existencia de un estado absoluto de indefensión dentro del proceso, puesto que el accionante está participando de forma activa dentro del mismo, teniendo conocimiento del proceso penal incoado en su contra, pudiendo sin limitaciones ejercer su derecho a la defensa, además de tener la posibilidad de activar los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico para la protección y restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados, los cuales una vez agotados y si considera que continúa la violación de sus derechos, los mismos pueden ser reclamados por medio de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo constitucional idóneo para la tutela del debido proceso que no se encuentra vinculado a la libertad.
Finalmente, corresponde aclarar respecto a la invocación jurisprudencial de la SCP 0699/2013-L de 19 de julio -que modula la SC 0185/2004-R de 9 de febrero- realizada por el hoy accionante, que la misma no contiene supuestos fáticos análogos a los denunciados en la presente acción de libertad, toda vez que en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional el objeto procesal está circunscrito al rechazo de solicitud de cesación de la detención preventiva, sin haberse realizado una adecuada fundamentación y valoración integral de la prueba, al no permitir la producción de prueba testifical, ofrecida oportunamente; así como también, los Vocales demandados, al haber respaldado mediante “Auto de Vista 357/11”, la determinación asumida por el Juez a quo, no realizaron una adecuada fundamentación y valoración de los medios de prueba presentados, omitiendo referirse a la declaración de los testigos propuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR