Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.1.
II.1. Consta memorial de 15 de febrero de 2017 de: “Presenta testigos a objeto de ser considerados en la Audiencia de Aplicación de medidas cautelares (…) programada para el 20 de febrero de 2017…” (sic [fs. 6]), presentado por Julio Mundocorre Ticona -ahora accionante-, y decreto de 16 de ese mes y año, por el cual María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada- señaló: “…No ha lugar a lo solicitado, por la prohibición del Art. 54-1 y 279 parte infine del Código de Procedimiento Penal, debiendo acudir ante la autoridad investigativa (Fiscal) para la toma de declaraciones a los testigos…” (sic [fs. 6 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR