SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

II.1.

II.1.  Consta memorial de 15 de febrero de 2017 de: “Presenta testigos a objeto de ser considerados en la Audiencia de Aplicación de medidas cautelares (…) programada para el 20 de febrero de 2017…” (sic [fs. 6]), presentado por Julio Mundocorre Ticona -ahora accionante-, y decreto de 16 de ese mes y año, por el cual María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy demandada- señaló: “…No ha lugar a lo solicitado, por la prohibición del Art. 54-1 y 279 parte infine del Código de Procedimiento Penal, debiendo acudir ante la autoridad investigativa (Fiscal) para la toma de declaraciones a los testigos…” (sic [fs. 6 vta.]).