SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El decreto de 20 del referido mes y año, no constituye causa directa para la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante, ya que se limita a negar la producción de prueba testifical de descargo relativa a peligros procesales y no la integridad de la prueba; no siendo posible dilucidar si a través de los testigos ofrecidos se hubiese podido acreditar los elementos de arraigo y de inexistencia de riesgo de obstaculización del proceso; ii) No obstante haber sido adverso a su pretensión el decreto de 20 del mismo mes y año, el imputado -hoy accionante- (en esas condiciones) se sometió a la referida audiencia, sin haber planteado ante la Jueza demandada el incidente de actividad procesal defectuosa, bajo los argumentos que pretende sean atendidos directamente por este Tribunal; y, iii) El accionante no cuestiona la Resolución de detención preventiva -de 20 de febrero de 2017-, que es el actuado procesal en el que se determinó su privación de libertad, la cual es apelable conforme al art. 251 del CPP; además, tiene todos los medios para restituir sus derechos que considera vulnerados, y en caso que no estén restituidos acudir a la instancia constitucional.