SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El decreto de 20 del referido mes y año, no constituye causa directa para la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante, ya que se limita a negar la producción de prueba testifical de descargo relativa a peligros procesales y no la integridad de la prueba; no siendo posible dilucidar si a través de los testigos ofrecidos se hubiese podido acreditar los elementos de arraigo y de inexistencia de riesgo de obstaculización del proceso; ii) No obstante haber sido adverso a su pretensión el decreto de 20 del mismo mes y año, el imputado -hoy accionante- (en esas condiciones) se sometió a la referida audiencia, sin haber planteado ante la Jueza demandada el incidente de actividad procesal defectuosa, bajo los argumentos que pretende sean atendidos directamente por este Tribunal; y, iii) El accionante no cuestiona la Resolución de detención preventiva -de 20 de febrero de 2017-, que es el actuado procesal en el que se determinó su privación de libertad, la cual es apelable conforme al art. 251 del CPP; además, tiene todos los medios para restituir sus derechos que considera vulnerados, y en caso que no estén restituidos acudir a la instancia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR