SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0292/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 10
La SCP 0553/2016-S2 de 27 de mayo, al respecto expresó que: “Siendo el punto principal de la demanda tutelar presentada por la parte accionante, la falta de respuesta a las solicitudes que cursó a fin de conocer los motivos por los que se prescindió de sus servicios como docente universitario en la UNITEPC, denunciando asimismo, la actitud de la Directora de Carrera de Ingeniería Comercial y Derecho, ahora codemandada, respecto a agresiones verbales y a actitudes discriminatorias que hubiera asumido contra su persona; por lo que, solicitó que, la Universidad, asumiera una posición al respecto, comunicándole los motivos de la decisión adoptada, canalizando por otra parte, su denuncia, en el marco de lo previsto en el art. 14 de la Ley contra el Racismo y todo tipo de Discriminación; concierne efectuar las siguientes consideraciones en forma previa a realizar el análisis del caso en concreto puesto a consideración de este Tribunal.
- Alexander Rodríguez Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- este derecho
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR