SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0292/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que adquirió una línea en el Sindicato Mixto de Transporte “Expreso Cliza”, en el año 1998, en un costó de $us2 800.- (dos mil ochocientos dólares estadounidenses), por el cual logró ingresar a trabajar al mencionado Sindicato; sin embargo, el 2012, le iniciaron un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de migrantes, motivo por el que se ordenó su detención preventiva en el “Penal de San Sebastián Varones”, lo que ocasionó que no pueda trabajar en el Sindicato, derivando que no sea un socio activo por el tiempo que duró su detención preventiva, empero mediante Auto de 17 de febrero de 2014, y Auto de Vista de 13 de mayo de igual año, se le otorgó la posibilidad de asumir defensa en libertad, recuperando ésta el 5 de junio del mismo año.
A partir de ello y siendo que el derecho al trabajo está garantizado constitucionalmente, solicitó su reincorporación al sindicato, empero el petitorio fue negado en varias ocasiones con el argumento de que uno de los familiares de la víctima en su proceso penal, solicitó que le nieguen la reincorporación, es por eso que el 12 de agosto de 2016, presentó otra carta al Directorio del Sindicato Mixto de Transporte “Expreso Cliza”, solicitando se le reincorpore, la que no fue respondida de forma escrita, empero adujo que fue considerada por los socios, que determinaron su reincorporación cancelando la suma de $us2 830.- (dos mil ochocientos treinta dólares estadounidenses), por concepto de multas por el tiempo que no trabajó los que serían incorrectos; sin embargo, canceló la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), pese haber depositado ese dinero de manera extraña e irregular los dirigentes del Sindicato -hoy demandados-, le comunicaron que no podían reincorporarle al Sindicato, sin darle un justificativo, razón por la que presentó una carta el 30 de noviembre de 2016, solicitando se le dé una respuesta formal y escrita explicando porque se le niega la reincorporación, empero no dieron respuesta vulnerando sus derechos a la petición y al trabajo.
- Alexander Rodríguez Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- este derecho
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR