SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0292/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a petición y trabajo, puesto que el accionante siendo miembro del Sindicato Mixto de Transportes “Expreso Cliza”, dejó de trabajar producto de un proceso penal y al haber logrado su libertad, solicitó al Directorio de su Sindicato la reincorporación, a través de una nota que no fue respondida, pero fue considerada por los socios, por lo que pagó una multa de Bs3 000.-; posteriormente, el Directorio no admitió su reincorporación, después el 30 de noviembre de 2016, presentó una nota al Directorio del Sindicato, solicitando el motivo de la negativa de reincorporación, pero que a la fecha no obtuvo respuesta alguna, vulnerándose así su derecho constitucional a la petición.
- Alexander Rodríguez Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2.
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- este derecho
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR