SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a)

William Guzmán Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, por informe de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 77 a 79 y en audiencia, a través de sus representantes, manifestó que: a) Si bien Quintín Coca Caro -padre de la ahora accionante-en vida fue propietario de un bien inmueble ubicado en Chayanta, a su fallecimiento sus herederos forzosos entraron en posesión de todos sus bienes, y tomando en cuenta la existencia de más de un heredero forzoso y evitar la vulneración de sus derechos, es necesario que también los demás interpongan también la presente acción de defensa; b) Con relación las tres solicitudes mencionadas por la hoy accionante sobre la aprobación de un plano demostrativo del bien inmueble, el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta brindó una respuesta pronta y oportuna, prueba de ello “…se notificó a la accionante con la nota de RESPUESTA de fechar 28 de octubre del año 2016 Ref: SOLICITO PRESENTE PODER NOTARIAL O ACREDITE SU PERSONERÍA y posteriormente se volvió a notificar a la accionante con la nota de RESPUESTA de fecha 14 de Noviembre…” (sic) a través de la cual se le impetró adjuntar documentación de la gestión 2016, ambos con cargo de recepción y firmada por la nombrada, situación que fue reconocida por la misma al señalar que se respondió con decretos meramente chicaneros y dilatorios sin fundamento alguno; c) Dichas respuestas tuvieron la finalidad de solicitar a la ahora accionante que cumpla con los requisitos exigidos para proceder a la aprobación de su plano, previstos en la Ley Municipal 12/2016 de 9 de noviembre, referidos a las exigencias para trámites de aprobación de plano; y, d) El Responsable de la Unidad de Urbanización y Catastro del citado ente municipal, realizó la inspección física del lugar a fin de comprobar los datos técnicos del plano demostrativo con la superficie del inmueble, identificándose irregularidades relacionadas a la no coincidencia de los metros cuadrados, la existencia de viviendas dentro de los muros propios del inmueble y que en el lugar existe una calle de dominio público que la accionante pretende apropiarse con la aprobación de dicho plano.