SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus padres Quintín Coca Caro y Genoveva Padilla Moya, a su fallecimiento dejaron una propiedad ubicada en inmediaciones del “Rio Agua de Castilla”, calle final La Paz, zona “Kharacha” de Chayanta del departamento de Potosí, bien inmueble en el cual junto a sus hermanos ingresaron como herederos y a efecto de realizar los trámites de cambio de nombre como legítimos propietarios, requerían la presentación del plano demostrativo que identifique que ese bien inmueble se encuentra dentro del radio urbano debidamente aprobado por el respectivo Gobierno Autónomo Municipal, por lo que desde pasadas gestiones solicitaron dicha certificación, sin que haber tenido acceso a ese documento.

Se reiteró la solicitud de documentación el 10, 26 y 31 de octubre de 2016; asimismo, de manera personal acudió a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta donde le respondieron con un sinfín de excusas que le causaron perjuicios económicos y le hicieron perder tiempo, emitiendo simples decretos dilatorios para no dar respuesta a sus peticiones y pretender favorecer a eventuales avasalladores, sin dar una respuesta negativa o positiva, arguyendo que no se habría presentado la documentación para que la parte técnica pueda trabajar; sin embargo, luego de haber sido presentados, nuevamente requerían la documentación, con el propósito de que con el cansancio desista de dicho trámite.