Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que la autoridad hoy demandada vulneró su derecho de petición, pues sostiene que solicitó a dicha autoridad en reiteradas oportunidades, la aprobación del plano demostrativo de la propiedad heredada por su padre a su fallecimiento, a efecto de que pueda regularizar su derecho propietario en DD.RR. de Uncía; empero, las mismas no merecieron ninguna respuesta, habiendo recibido tan solo evasivas por parte de los servidores municipales, quienes le exigieron en varias oportunidades la presentación de documentos que ya fueron entregados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para conceder tutela
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR