SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Uncía del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Primera, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 20 de enero, cursante de fs. 85 a 89, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La ahora accionante impetró la aprobación del plano demostrativo de un bien inmueble ante el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, respecto al cual todos los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos de acuerdo a la normativa administrativa municipal, y en el presente caso la “recurrente” tenía los recursos administrativos para poder hacer prevalecer sus derechos, debiendo subsanar las observaciones que le fueron notificadas; 2) De los planos demostrativos se advirtió la inexistencia de correlación en la superficie del bien inmueble de propiedad de los padres fallecidos de la ahora accionante, estando incluso involucrados predios pertenecientes al municipio de Chayanta; y, 3) No se vulneró el derecho de petición, debido a que todas las solicitudes que fueron enviadas a la autoridad hoy demandada fueron respondidas en forma pronta y oportuna con las observaciones efectuadas por la Unidad de Catastro y Urbanismo de Uncía para la aprobación del plano demostrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para conceder tutela
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR