Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 17
La accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncia lesión a su derecho de petición, por cuanto pese a haber solicitado en varias oportunidades la aprobación del plano demostrativo de urbanización de un terreno de su propiedad que se encuentra ubicado en la calle final La Paz, zona “Kharacha” de Chayanta del departamento de Potosí no habría recibido una respuesta oportuna por parte de la autoridad hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. El derecho de petición y los presupuestos para conceder tutela
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR