SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Lorena Arce Zelada en la audiencia pública de consideración de la acción tutelar, manifestó lo siguiente: 1) A raíz del proceso de desalojo interpuesto por la propietaria del inmueble ahora demandada en contra de los otros accionados, se hace efectiva la medida de coacción de cortar la luz y el agua; 2) Éstos interpusieron un proceso penal, además que existen una serie de conflictos legales; 3) En su calidad de propietaria buscó de buena forma reestablecer los servicios básicos a los cohabitantes a los afectados en este caso; sin embargo, la actitud de los otros demandados fue totalmente hostil; asimismo, se apersonó a la Cooperativa de Servicios Santa Cruz Limitada (SAGUAPAC Ltda.) y Cooperativa Rural de Electricidad (CRE) Ltda., para que puedan colocar un segundo medidor, lamentablemente las acciones de aquéllos fueron totalmente negativas; 4) En la audiencia del proceso de desalojo, pidió que la autoridad jurisdiccional autorice la conexión de los servicios básicos, empero el Juez recomendó que la afectada recurra a la vía de la acción de amparo constitucional, por tratarse de derechos fundamentales lesionados; y, 5) Respecto al pago de los servicios básicos, efectuó los mismos de manera mensual, pero a raíz de los cortes realizados, dejó de pagar hace dos meses.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y a la electricidad
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR