Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de certificado de 10 de octubre de 2016, el directorio de la Junta Vecinal “El Cafetal”, certificó que Armando Colque Reynaga con Cédula de Identidad (CI) 6253350SC, es viviente de ese barrio con domicilio particular en la manzana 8 lote 6 calle s/n, lugar donde habita de forma pacífica desde mayo de 2005 (fs. 78).
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y a la electricidad
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR