SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

Armando Colque Reynaga y Armanda Condori Terrazas, en su condición de demandados se hicieron presentes en audiencia pública y mediante informe escrito de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 93 a 94, manifestaron lo siguiente: a) Tienen la posesión del inmueble ubicado en el Barrio el Cafetal,    Uv. 201, Manzano 8, Lote 6, Calle Toborochi; en el cual edificaron siete habitaciones, un ambiente para cocina, dos ambientes para baños y un cuarto de madera, en los cuales habitan junto a sus hijos; b) Hicieron el contrato con SAGUAPAC Ltda., para beneficiarse con la provisión de agua potable, habiéndose consignado el Código de Asociado 244006200; c) También hicieron el contrato con CRE Ltda. para que se provea al inmueble de energía eléctrica, consignándose el Código Fijo 384785; d) Durante doce años que tienen acciones y derechos legalmente constituidos en ambas empresas prestadoras de servicios básicos;    e) Mediante contrato de préstamo de dinero de 16 de marzo de 2015, Lorena Arce Zelada les concedió un préstamo de Bs12 598.- (doce mil quinientos noventa y ocho bolivianos) y $us2 690.- (dos mil seiscientos noventa dólares estadounidenses), por el plazo de dos años; a cambio de los intereses y como garantía, la acreedora ahora demandada, ocuparía tres habitaciones en el referido inmueble; sin embargo, la misma cometió la irresponsabilidad de introducir personas extrañas en esas habitaciones, puesto que en una de las cláusulas del mencionado contrato de préstamo se establecía que no podía subarrendar a terceras personas aquellas habitaciones; f) Lorena Arce Zelada, les inició una demanda de desalojo, la misma que se encuentra en pleno desarrollo;              g) Iniciaron una demanda de interdicto de recuperar la posesión contra la ahora accionante, por ocupar de manera ilegal y como intrusa las tres habitaciones que son de propiedad de los ahora demandados, proceso que se encuentra en trámite; h) No existe una relación contractual con la ahora accionante, por lo que la misma no tendría ningún derecho de usar o consumir el agua y la energía eléctrica, que aquéllos pagan por los servicios básicos; i) La ahora accionante teniendo en cuenta que vive en esas tres habitaciones en calidad de “intrusa”, se abastece de agua y energía eléctrica del vecino colindante de nombre Alberto Gonzales, además de utilizar el inmueble del mencionado vecino para poder salir a la calle a través de un enmallado lateral clandestino; y, j) Interpusieron una demanda penal en contra de Esmeralda Pinto Zelada y Lorena Arce Zelada, por la presunta comisión de los delitos de aborto forzado, allanamiento de domicilio, lesiones graves y leves.