SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Armando Colque Reynaga y Armanda Condori Terrazas, en su condición de demandados se hicieron presentes en audiencia pública y mediante informe escrito de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 93 a 94, manifestaron lo siguiente: a) Tienen la posesión del inmueble ubicado en el Barrio el Cafetal, Uv. 201, Manzano 8, Lote 6, Calle Toborochi; en el cual edificaron siete habitaciones, un ambiente para cocina, dos ambientes para baños y un cuarto de madera, en los cuales habitan junto a sus hijos; b) Hicieron el contrato con SAGUAPAC Ltda., para beneficiarse con la provisión de agua potable, habiéndose consignado el Código de Asociado 244006200; c) También hicieron el contrato con CRE Ltda. para que se provea al inmueble de energía eléctrica, consignándose el Código Fijo 384785; d) Durante doce años que tienen acciones y derechos legalmente constituidos en ambas empresas prestadoras de servicios básicos; e) Mediante contrato de préstamo de dinero de 16 de marzo de 2015, Lorena Arce Zelada les concedió un préstamo de Bs12 598.- (doce mil quinientos noventa y ocho bolivianos) y $us2 690.- (dos mil seiscientos noventa dólares estadounidenses), por el plazo de dos años; a cambio de los intereses y como garantía, la acreedora ahora demandada, ocuparía tres habitaciones en el referido inmueble; sin embargo, la misma cometió la irresponsabilidad de introducir personas extrañas en esas habitaciones, puesto que en una de las cláusulas del mencionado contrato de préstamo se establecía que no podía subarrendar a terceras personas aquellas habitaciones; f) Lorena Arce Zelada, les inició una demanda de desalojo, la misma que se encuentra en pleno desarrollo; g) Iniciaron una demanda de interdicto de recuperar la posesión contra la ahora accionante, por ocupar de manera ilegal y como intrusa las tres habitaciones que son de propiedad de los ahora demandados, proceso que se encuentra en trámite; h) No existe una relación contractual con la ahora accionante, por lo que la misma no tendría ningún derecho de usar o consumir el agua y la energía eléctrica, que aquéllos pagan por los servicios básicos; i) La ahora accionante teniendo en cuenta que vive en esas tres habitaciones en calidad de “intrusa”, se abastece de agua y energía eléctrica del vecino colindante de nombre Alberto Gonzales, además de utilizar el inmueble del mencionado vecino para poder salir a la calle a través de un enmallado lateral clandestino; y, j) Interpusieron una demanda penal en contra de Esmeralda Pinto Zelada y Lorena Arce Zelada, por la presunta comisión de los delitos de aborto forzado, allanamiento de domicilio, lesiones graves y leves.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y a la electricidad
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR