SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el planteamiento del caso en revisión, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso al agua, electricidad constituidos en servicios básicos, señalando que la propietaria del inmueble donde vive, ahora demandada se encuentra en un proceso judicial en contra de los otros dos demandados, y a raíz de ello, éstos procedieron a cortar la cañería de agua y los cables de electricidad, por lo que tuvo que pedir al vecino que le pase agua; el reclamo a la propietaria generó que se haga a la desentendida, no asuma su responsabilidad y se limite a culpar a los otros demandados por no querer salir de su propiedad.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas de hecho que demanda la accionante, puesto que los demandados que habitan en el mismo inmueble, señalaron que la ahora accionante es una “intrusa” que ocupa de manera ilegal las tres habitaciones de su propiedad, por cuanto no tiene derecho para usar, consumir el agua y la electricidad que aquellos pagan a las empresas prestadoras del servicio.
Cabe destacar que si bien existen dos procesos que se están tramitando en la jurisdicción ordinaria; el primero, una demanda extraordinaria sobre interdicto de recuperar la posesión, a instancia de Armando Colque Reynaga contra Víctor Hugo Gusase Chayan, Esmeralda Pinto Zelada y Flora Arce Zelada; el segundo, una demanda extraordinaria de desalojo de vivienda, a instancia de Lorena Arce Zelada contra Armando Colque Reynaga y Armanda Condori Carmona; en ambos procesos las partes son la accionante y los demandados; no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, y dejar que los temas de abastecimiento y consumo de agua potable y electricidad encuentren solución en la justicia ordinaria, puesto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 “…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles…”, por cuanto el caso concreto que involucra a personas particulares, dejaría en total indefensión a la accionante y su familia, ante la evidente existencia de acciones de hecho por parte de los demandados.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y a la electricidad
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR