SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el planteamiento del caso en revisión, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso al agua, electricidad constituidos en servicios básicos, señalando que la propietaria del inmueble donde vive, ahora demandada se encuentra en un proceso judicial en contra de los otros dos demandados, y a raíz de ello, éstos procedieron a cortar la cañería de agua y los cables de electricidad, por lo que tuvo que pedir al vecino que le pase agua; el reclamo a la propietaria generó que se haga a la desentendida, no asuma su responsabilidad y se limite a culpar a los otros demandados por no querer salir de su propiedad.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas de hecho que demanda la accionante, puesto que los demandados que habitan en el mismo inmueble, señalaron que la ahora accionante es una “intrusa” que ocupa de manera ilegal las tres habitaciones de su propiedad, por cuanto no tiene derecho para usar, consumir el agua y la electricidad que aquellos pagan a las empresas prestadoras del servicio.

Cabe destacar que si bien existen dos procesos que se están tramitando en la jurisdicción ordinaria; el primero, una demanda extraordinaria sobre interdicto de recuperar la posesión, a instancia de Armando Colque Reynaga contra Víctor Hugo Gusase Chayan, Esmeralda Pinto Zelada y Flora Arce Zelada; el segundo, una demanda extraordinaria de desalojo de vivienda, a instancia de Lorena Arce Zelada contra Armando Colque Reynaga y Armanda Condori Carmona; en ambos procesos las partes son la accionante y los demandados; no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, y dejar que los temas de abastecimiento y consumo de agua potable y electricidad encuentren solución en la justicia ordinaria, puesto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 “…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles…”, por cuanto el caso concreto que involucra a personas particulares, dejaría en total indefensión a la accionante y su familia, ante la evidente existencia de acciones de hecho por parte de los demandados.