SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 17

Respecto a los hechos descritos en los párrafos precedentes, se extrae el siguiente texto del Fundamento Jurídico III.2 “…los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…”; complementando con el que sigue, del mismo Fundamento Jurídico: “En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho…”, por cuanto los demandados recurrieron a las acciones de hecho como medida de presión para que la accionante y su familia se fueran del inmueble que habitan, generando con ello condiciones de vida nada favorables para la accionante y su familia.