SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, por haberse evidenciado vulneración a sus derechos constitucionales por parte de los demandados; disponiendo mediante Auto de Vista de aclaración, complementación y enmienda, de 15 de febrero de 2017, cursante a fs. 106, lo siguiente: Los demandados como responsables del corte de agua y luz, procedan a reinstalar los servicios tutelados a su costo y responsabilidad en el plazo de cuarenta y ocho horas a computarse de su legal notificación bajo apercibimiento de remitirse obrados a donde corresponda, en caso contrario; bajo los siguientes fundamentos: a) Se vulneraron los derechos constitucionales al agua, la electricidad constituidos en servicios básicos, al haber cortado las cañerías y los cables para el suministro de los mismos; b) Los accionados por la animosidad que existe entre ellos no le permiten tener acceso al agua y la electricidad; c) La propietaria del inmueble deslinda responsabilidad, señalando como tales a los otros demandados; d) No es necesario agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho; e) La accionante ingresó a vivir al inmueble en calidad de arrendataria, estableciendo el contrato que la propietaria garantizaría una pacífica posesión del mismo; f) La accionante desconocía los problemas que la propietaria del inmueble tenía con los otros que ocupaban el inmueble; g) El corte de agua y luz es un mecanismo de presión para que la accionante y su familia vivan en condiciones infrahumanas y por ello se vayan del inmueble, además que la convivencia en ese ambiente es insostenible; h) La accionante exigió las condiciones de vida que toda persona debe tener, puesto que son cuatro meses que no tiene agua; i) La propietaria del inmueble, está predispuesta a que los derechos vulnerados sean reestablecidos; j) La Constitución Política del Estado, incorporó como derechos fundamentales, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad entre otros; y, k) La jurisprudencia constitucional, señaló que la energía eléctrica y el suministro de agua potable al ser servicios esenciales sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, por cuanto los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden restringir o amenazar cortar dichos servicios básicos.