SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de febrero de 2017, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, por haberse evidenciado vulneración a sus derechos constitucionales por parte de los demandados; disponiendo mediante Auto de Vista de aclaración, complementación y enmienda, de 15 de febrero de 2017, cursante a fs. 106, lo siguiente: Los demandados como responsables del corte de agua y luz, procedan a reinstalar los servicios tutelados a su costo y responsabilidad en el plazo de cuarenta y ocho horas a computarse de su legal notificación bajo apercibimiento de remitirse obrados a donde corresponda, en caso contrario; bajo los siguientes fundamentos: a) Se vulneraron los derechos constitucionales al agua, la electricidad constituidos en servicios básicos, al haber cortado las cañerías y los cables para el suministro de los mismos; b) Los accionados por la animosidad que existe entre ellos no le permiten tener acceso al agua y la electricidad; c) La propietaria del inmueble deslinda responsabilidad, señalando como tales a los otros demandados; d) No es necesario agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho; e) La accionante ingresó a vivir al inmueble en calidad de arrendataria, estableciendo el contrato que la propietaria garantizaría una pacífica posesión del mismo; f) La accionante desconocía los problemas que la propietaria del inmueble tenía con los otros que ocupaban el inmueble; g) El corte de agua y luz es un mecanismo de presión para que la accionante y su familia vivan en condiciones infrahumanas y por ello se vayan del inmueble, además que la convivencia en ese ambiente es insostenible; h) La accionante exigió las condiciones de vida que toda persona debe tener, puesto que son cuatro meses que no tiene agua; i) La propietaria del inmueble, está predispuesta a que los derechos vulnerados sean reestablecidos; j) La Constitución Política del Estado, incorporó como derechos fundamentales, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad entre otros; y, k) La jurisprudencia constitucional, señaló que la energía eléctrica y el suministro de agua potable al ser servicios esenciales sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, por cuanto los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden restringir o amenazar cortar dichos servicios básicos.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y a la electricidad
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR