SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

i)

Fernando Ibáñez Cuellar, representante de la SAGUAPAC Ltda., en su condición de tercero interesado no se hizo presente en la audiencia pública; sin embargo, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 103 y vta. manifestó lo siguiente: i) De los datos obtenidos del sistema computarizado, se tiene que Lorena Arce Zelada es asociada de la Cooperativa con código de asociado 204006200, cuya instalación de agua potable y alcantarillado sanitario suministrada por aquélla, se encuentra en un inmueble ubicado en la Uv. 201, Manzana 8 de esa ciudad; ii) De acuerdo al reporte del sistema de cortes y reconexiones, la última vez que SAGUAPAC Ltda. procedió al corte del suministro de agua potable de la instalación de referencia, fue el 16 de agosto de 2016, por deuda de tres meses, mismo que fue reconectado el 2 de septiembre del mismo año, por lo que a la fecha se encuentra sin corte; iii) La relación de toda empresa prestadora de aquel servicio con sus asociados o usuarios se rige por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus reglamentos correspondientes; y,  iv) Según el Reglamento Nacional de Prestaciones de Servicios de Agua Potable   y Alcantarillado Sanitario para Centros Urbanos, establece los casos en que la empresa prestadora del servicio podrá cortar el suministro de agua potable, aclarando que no está permitido que ningún particular pueda hacerlo.