SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0297/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
i)
Fernando Ibáñez Cuellar, representante de la SAGUAPAC Ltda., en su condición de tercero interesado no se hizo presente en la audiencia pública; sin embargo, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 103 y vta. manifestó lo siguiente: i) De los datos obtenidos del sistema computarizado, se tiene que Lorena Arce Zelada es asociada de la Cooperativa con código de asociado 204006200, cuya instalación de agua potable y alcantarillado sanitario suministrada por aquélla, se encuentra en un inmueble ubicado en la Uv. 201, Manzana 8 de esa ciudad; ii) De acuerdo al reporte del sistema de cortes y reconexiones, la última vez que SAGUAPAC Ltda. procedió al corte del suministro de agua potable de la instalación de referencia, fue el 16 de agosto de 2016, por deuda de tres meses, mismo que fue reconectado el 2 de septiembre del mismo año, por lo que a la fecha se encuentra sin corte; iii) La relación de toda empresa prestadora de aquel servicio con sus asociados o usuarios se rige por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus reglamentos correspondientes; y, iv) Según el Reglamento Nacional de Prestaciones de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Centros Urbanos, establece los casos en que la empresa prestadora del servicio podrá cortar el suministro de agua potable, aclarando que no está permitido que ningún particular pueda hacerlo.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y a la electricidad
- el derecho de acceso a la electricidad es un derecho humano inherente a toda persona por el solo hecho de existir, por lo que un corte arbitrario de dicho servicio constituye una violación a los derechos fundamentales
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR