SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) El restablecimiento de sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, mismos que fueron restringidos, suprimidos y amenazados por la autoridad judicial hoy demandada; y, b) La suspensión de cualquier mandamiento de desapoderamiento o desalojo de su vivienda.
María Yolanda Vásquez de Cordero, mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 37 a 39 vta., manifestó que: a) El ahora accionante tiene conocimiento de la situación legal del bien inmueble y de su derecho propietario obtenido a través proceso de usucapión quinquenal, mediante sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, proceso en el que fue parte porque sus padres María Cruz Arias y Abdón Romero fueron demandados en el mismo; b) El hoy accionante pretende que se inicie un nuevo proceso en su contra y de sus hermanos, arguyendo que ellos son los actuales ocupantes y no su madre, petición que no corresponde conforme la Resolución con autoridad de cosa juzgada sobre el referido bien inmueble; y, c) La controversia planteada gira en torno a un proceso judicial concluido y en fase de ejecución de sentencia, por cuanto no puede alegar recurso alguno, al haber intervenido en el proceso de usucapión representado por sus padres, quienes fueron vencidos en juicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad -acreditación del daño irreparable-
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR