SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 1 de febrero, cursante de fs. 116 vta. a 121, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el ahora accionante tiene la obligación de probar el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente describir hechos ni invocar la excepción al principio de subsidiariedad; 2) El accionante señaló que no pudo participar ni hacer valer sus derechos dentro del proceso de usucapión, sin considerar que la Resolución judicial que señaló como vulneradora de los mismos fue emitida dentro de un proceso de reivindicación, en el que formaba parte como demandado, habiendo sido representado por sus padres; 3) Dentro del proceso de usucapión iniciado el 26 de noviembre de 2003, por la hoy tercera interesada y mutua petición de usucapión decenal por los padres del ahora accionante y otros, el nombrado tenía diez años de edad, motivo por el que no intervino en el proceso referido, no siendo evidente la supuesta indefensión denunciada; 4) Dentro del proceso de usucapión referido, mediante “Auto de Vista 66/2008” emitido por la  Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Tarija, se dejó sin efecto la notificación y desalojo de los poseedores del inmueble motivo del proceso señalado, por no ser parte en la pretensión de desalojo; 5) En el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario instaurado por la ahora tercera interesada contra María Cruz Arias, Abdón Romero y sus hijos, evidenció la participación del ahora accionante, quien intervino en el proceso referido a través de sus padres, denotando la temeridad del mismo al desconocer que durante la sustanciación de dicho proceso era menor de edad; 6) El proceso penal fue dirigido contra “Marlene Correa”, quien no fue parte dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario, motivo por el que la Sentencia a ser emitida no constituiría un antecedente a favor del ahora accionante; y, 7) No consta que dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario, se hubiera interpuesto la protesta formal para hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.