Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursa demanda de restitución de inmueble con advertencia de mandamiento de desapoderamiento y resarcimiento de daños, perjuicios y costas, interpuesta el 3 de abril de 2009 por María Yolanda Vásquez de Cordero -hoy tercera interesada- contra María Cruz Arias y Abdón Romero, posteriormente ampliada contra Jorge Eduardo y Julio César Romero Cruz, y los menores de edad de ese entonces Miguel -ahora accionante-, María Isabel, Andrea y Natalia Romero Cruz, mediante memoriales de 13 y 20 de igual mes y año, respecto al bien inmueble ubicado en la esquina del pasaje innominado y área verde del barrio El Carmen de la ciudad de Yacuiba (fs. 46 a 49; 51 a 52 vta.; y, 53 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad -acreditación del daño irreparable-
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR