SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
El Consejo Directivo de SETAR a través de la Resolución de 25 de octubre del señalado año, notificada el 13 de enero de 2017, rechazó la recusación interpuesta contra Rubén Darío Velasco Mercado, sin realizar la debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, ya que no explicaron: a) Los motivos de orden legal por los que no era procedente su recusación invocada conforme al art. 347.6 del CPP; b) Tampoco se dio respuesta al hecho relativo a que se está lesionando su derecho al juez imparcial porque el Gerente General a.i. de SETAR es juez y parte; y, c) El hecho que el Gerente General a.i. de la referida empresa, al constituirse en MAE, tiene interés en el proceso, aspecto que le impide desempeñar el cargo de juez jerárquico.
Por otra parte el Consejo Directivo de la citada empresa omitió apreciar la documental presentada en el incidente de recusación, ya que no “se tomó la molestia de enlistar la misma” (sic) y mucho menos establecer la estimación otorgada, lesionando de esa manera su derecho al debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba.
En enero de 2017, asumió conocimiento de un nuevo Auto de apertura del proceso administrativo interno de 30 de diciembre de 2016, caratulado como 03/2016, en cuyo contenido se hacía referencia a una resolución del recurso jerárquico interpuesto por su parte; por lo que, solicitó la notificación con dicho fallo, acto procesal que se cumplió el 17 del mes y año antes mencionados. Lo referido advierte que el Consejo Directivo de la mencionada entidad, procedió a realizar actos procesales luego del rechazo de su recusación, sin que se le haya dado la oportunidad de conocer la resolución del recurso jerárquico para que pueda interponer los recursos que le franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.5. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.6.3 Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR