SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

El Consejo Directivo de SETAR a través de la Resolución de 25 de octubre del señalado año, notificada el 13 de enero de 2017, rechazó la recusación interpuesta contra Rubén Darío Velasco Mercado, sin realizar la debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, ya que no explicaron:     a) Los motivos de orden legal por los que no era procedente su recusación invocada conforme al art. 347.6 del CPP; b) Tampoco se dio respuesta al hecho relativo a que se está lesionando su derecho al juez imparcial porque el Gerente General a.i. de SETAR es juez y parte; y, c) El hecho que el Gerente General a.i. de la referida empresa, al constituirse en MAE, tiene interés en el proceso, aspecto que le impide desempeñar el cargo de juez jerárquico.

Por otra parte el Consejo Directivo de la citada empresa omitió apreciar la documental presentada en el incidente de recusación, ya que no “se tomó la molestia de enlistar la misma” (sic) y mucho menos establecer la estimación otorgada, lesionando de esa manera su derecho al debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba.

En enero de 2017, asumió conocimiento de un nuevo Auto de apertura del proceso administrativo interno de 30 de diciembre de 2016, caratulado como 03/2016, en cuyo contenido se hacía referencia a una resolución del recurso jerárquico interpuesto por su parte; por lo que, solicitó la notificación con dicho fallo, acto procesal que se cumplió el 17 del mes y año antes mencionados.       Lo referido advierte que el Consejo Directivo de la mencionada entidad, procedió a realizar actos procesales luego del rechazo de su recusación, sin que se le haya dado la oportunidad de conocer la resolución del recurso jerárquico para que pueda interponer los recursos que le franquea la ley.