SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 164 a 174 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución de 25 de octubre de 2016, se advierte que la misma se halla divida en un encabezado, vistos, considerando, en el que se hizo referencia al proceso interno administrativo, a la valoración de la prueba realizada, la interposición del recurso jerárquico, la recusación planteada, los motivos y fundamentos, las normas aplicables al caso y la respuesta al incidente de recusación; b) El Consejo Directivo de la mencionada empresa, al momento de resolver la recusación haciendo un análisis puntual de las normas legales relativas al caso en concreto; por lo que, esa Resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada; c) No es competencia de la Jueza de garantías verificar en el fondo si los fundamentos de las resoluciones administrativas “están bien o mal” (sic) argumentadas, pues corresponde únicamente examinar si contiene la explicación razonable de los motivos que la sustentan; y, d) “No se acreditado que hubiera injerencia e interés personal que afecte la decisión objetiva e imparcial de la autoridad Jerárquica” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.5. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.6.3 Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR