SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.6.3 Sobre los otros derechos denunciados
En cuanto a los derechos al juez imparcial, a la defensa y a la igualdad de las partes, compete mencionar que la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren transgredidos y la exactitud en la formulación del petitorio en una acción tutelar, permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos; en ese entendido, de la revisión y lectura del memorial de demanda tutelar se advierte que el impetrante de tutela omitió desplegar una carga argumentativa que sustente su denuncia respecto a la presunto agravio de los derechos antes mencionados; toda vez que, se limitó a señalarlos como vulnerados; es decir, que no explicó la forma en cómo la supuesta emisión de la Resolución 25 de octubre del referido año, lesionó los derechos al juez imparcial; a la defensa; y, a la igualdad de las partes.
La ausencia de relación de causalidad advertida en el párrafo que precede, constituye un óbice para que este Tribunal pueda analizar y establecer si la presunta emisión de la mencionada Resolución, generó efectivamente la lesión de los derechos antes referidos; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.5. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.6.3 Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR