SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo interno signado 03/2016, seguido en su contra por SETAR, por la presunta comisión de faltas administrativas en el cumplimiento de sus funciones de Jefe de Almacenes, el 7 de septiembre de 2016, en mérito a la concurrencia de la causal prevista en el art. 347 del Código Procesal Civil (CPC) planteó recusación contra Rubén Darío Velasco Mercado Gerente General a.i. de la mencionada empresa, quien en su calidad de autoridad jerárquica debía resolver el recurso jerárquico interpuesto dentro del citado proceso, respaldando su recusación en el Auto inicial del proceso administrativo interno de 7 de julio, la Resolución del proceso administrativo interno 03/2016 de 9 de agosto, y Auto Definitivo de 30 de igual mes y año del recurso de revocatoria, alegando entre otras cosas que la citada autoridad desde el momento en que se dictó el indicado Auto inicial del proceso administrativo interno, formó parte del mismo, presentando pruebas de cargo a nombre de SETAR, entidad que se constituyó en víctima; empero, al ser su Gerente General la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) le correspondía determinar el recurso jerárquico, hecho que resulta ser lesivo de su derecho al debido proceso en su componente de juez imparcial, así como a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.5. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos sancionadores
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.2. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.6.3 Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR