SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

Identificado los hechos presuntamente lesivos de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; al juez imparcial; a la defensa; y, a la igualdad de las partes; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que contra Rubén Segovia Segovia, se instauró proceso administrativo interno que concluyó con la emisión de la Resolución 03/2016 de 9 de agosto, declarando con lugar la denuncia formulada determinando su responsabilidad administrativa y destitución del cargo de Jefe de Almacenes de SETAR, y sin lugar al pago de beneficios sociales; fallo que al ser impugnado por recurso de revocatoria fue confirmado por Auto Definitivo de 30 a agosto de 2016; por lo cual, el 5 de septiembre del mismo año, se presentó recurso jerárquico que fue resuelto por Rubén Darío Velasco Mercado en su calidad de Gerente General a.i. de SETAR (MAE) a través de la Resolución de Recurso Jerárquico de 23 de diciembre del señalado año, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y disponiendo que el Juez Sumariante emita nuevo auto inicial de proceso administrativo interno contra el ahora accionante, decisión cumplida el 30 del mes y año antes aludidos.

No obstante lo mencionado, antes de que se resuelva el recurso jerárquico el accionante presentó recusación contra la MAE de la citada empresa, alegando la concurrencia de la causal prevista en el art. 347.6 del CPC, misma que fue dictada por Resolución de 25 de octubre del indicado año, pronunciada por el Consejo Directivo de la citada entidad, denegando la recusación planteada y disponiendo que el referido Gerente General a.i., continúe con la secuencia procesal.

En ese antecedente y teniendo presente que el hecho fáctico denunciado como lesivo de los derechos del accionante emergen presumiblemente de la emisión de la Resolución de 25 de octubre del mismo año, la que habría sido pronunciada sin la debida fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; correspondiendo en el caso en concreto analizar la antedicha Resolución, sobre esos aspectos.