SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
El accionante considera lesionado sus derechos a la defensa, debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y juez natural, toda vez que las autoridades demandadas: 1) Incurrieron en pronunciamiento excesivo al haberse referido a la omisión de aplicación de los arts. 283 y 286 del CPC y la determinación, por parte de la Sala Disciplinaria de los efectos jurisdiccionales de la Resolución de compulsa y con base a lo cual se determinó su responsabilidad, siendo que esos aspectos no forman parte de la expresión de agravios de la apelación y contrariamente se encuentran consentidos por el apelante; 2) No determinó con claridad los hechos atribuidos a las partes, ni la exposición de los aspectos fácticos pertinentes, puesto que no se consideró la contestación a la apelación, no describe los supuestos de hecho de la norma aplicable, tampoco individualiza todos los medios de prueba aportados por las partes ni valoró los medios probatorios de forma específica y no consigna el nexo de causalidad entre las pretensiones procesales, el supuesto de hecho contenido en la norma, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad; y, 3) Ejercieron labor jurisdiccional al revisar lo resuelto por el Tribunal compulsante, ya que identificaron cuál de las causales de compulsa previstas en el art. 283 del CPC se encuadraba el caso y concluyeron que de acuerdo a lo previsto por el art. 286 del mismo Código, la apelación debió concederse en el día, siendo que ese aspecto no fue establecido por el Tribunal que resolvió la compulsa.