SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.3.

II.3.  Cursa escrito de contestación a la apelación dirigido a la Jueza Disciplinaria ya referida, el, mediante el cual, el denunciado Rubén Valda Gómez, hoy accionante, señaló que: i) Con relación a la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, no se expresa de manera clara, precisa y concreta en qué consistía la expresión de agravios en relación al fallo que se impugna, haciendo referencia a expresiones contenidas en el Considerando Cuarto, cuando el fallo impugnado solo tiene dos considerandos; ii) Al reconocer el apelante que la Jueza sumariante no puede ejercitar criterios legales de interpretación de la norma en su aplicación y cumplimiento que es atribuible a otros órganos, como es lo atinente al art. 286 del CPC, dicha confesión espontánea, bajo el principio de buena fe, resta de expresión de agravios la apelación deducida; iii) Lo que no se dice de la tramitación de la alzada luego de conocida la Resolución de compulsa, es que mediaron actos consentidos con cada una de las determinaciones judiciales, ya que no se interpuso ningún recurso de reposición contra los decretos que dispusieron las notificaciones faltantes, previo a la concesión de la alzada; asimismo, hubo aceptación expresa por el denunciante en la aplicación tácita del art. 292 del CPC; iv) En cuanto a la demora en las notificaciones, no se dice que fue el mismo demandante el que impidió que se le practique las notificaciones pendientes y quien ejerció amenazas contra la Oficial de Diligencias para impedir la notificación en su domicilio procesal; v) Se hace referencia a la supuesta vulneración del principio de congruencia; empero, no se menciona que punto de la denuncia no hubiera sido atendida por el Juez sumariante; vi) Debe considerarse que no existía ninguna notificación al denunciante con los actuados procesales faltantes, que ordenó la notificación en el día, la existencia de un memorándum de llamada de atención al Oficial de Diligencias por el incumplimiento a las notificaciones y que obstaculicen las notificaciones “auspiciada” por el denunciante; y,    vii) Con relación a la falta grave prevista en el art. 187.9) de la LOJ, en esta parte, la apelación constituye una simple manifestación de disconformidad, ya que no contiene expresión de agravios, puesto que no concreta que prueba no fue valorada, los puntos donde hubiera falta de fundamentación, que normas hubieran sido violadas, la jurisprudencia que se hubiera desconocido o la doctrina no aplicada (fs. 38 a 40 vta.).