SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 3/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 233 a 239 vta., concedió en parte la tutela solicitada en relación a la demandada Presidenta de la SBCF, disponiendo la nulidad de la RA 01/2016; y en consecuencia, dispuso la restitución de la accionante al cargo de Vicepresidenta de la SBCF, fundamentando que se restringieron los derechos de la demandante de tutela a participar y ejercer el cargo para el cual fue electa, sin que previamente hubiera sido juzgada y procesada; y denegar la tutela en relación a la Presidenta del Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, por carecer de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR