Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Contra la referida Resolución Administrativa, la impetrante de tutela, mediante carta recepcionada el 8 de julio de 2016, solicitó a la Presidenta de la SBCF se aclare su situación jurídica, en relación a la inhabilitación para poder realizar sus actividades conforme al Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, petitorio que fue reiterado por cartas presentadas el 20 de igual mes y año y el 2 de agosto del mismo año (fs. 19 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR