SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2015, en el VII Congreso Ordinario de la SBCF fue elegida Vicepresidenta del Directorio de dicha institución para la gestión 2015-2018, posesionándola en la misma fecha, momento en el que realizó la presentación de informes económicos correspondientes a las gestiones 2014 a 2015, en las que desempeñó el cargo de Presidenta de la misma, sin que hubiera observación alguna a los informes realizados; sin embargo, en mayo de 2016, el referido Directorio la inhabilitó de la función de Vicepresidenta por Resolución Administrativa (RA) 01/2016 de 11 de junio, sin haberla sometido previamente a un proceso; razón por la cual, puso en conocimiento de tal determinación al Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia -ente matriz de la SBCF- a efectos de restablecer sus derechos constitucionales, sin embargo, dicha entidad consintió la sanción el 16 de agosto del mismo año.
Por cartas presentadas el 8 y 20 de julio de 2016, y 2 de agosto del mismo año, dirigidas a Ross Mary Patty Tito, en calidad de Presidenta de la SBCF; solicitó se restablezcan sus derechos, además de reiterar con argumentos claros que al inhabilitarla de su cargo restringieron sus derechos fundamentales. Igualmente, acudió a la Presidenta del Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, pidiendo se disponga que el Directorio de la SBCF aclare su situación jurídica y se le permita ejercer sus derechos como Vicepresidenta conforme los estatutos y reglamentos que los rigen, debido a que no existe en su contra sanción de inhabilitación que cumpla el debido proceso para asumir tal decisión, que siendo unilateral constituyó una medida de hecho en contra de sus derechos fundamentales.
En respuesta a esa última solicitud, el Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia le hizo llegar la RA 01/2016, sin pronunciarse en absoluto sobre los reclamos realizados. Al no dejarle ejercer el cargo de Vicepresidenta de la SBCF, se le impidió participar en congresos nacionales, encuentros académicos profesionales, llegando al extremo de tener que participar como miembro individual en el “CONGRESO MUNDIAL DE FARMACÉUTICOS” (sic) -realizado en Argentina-; asimismo, la Presidenta de la SBCF no la convocó a las reuniones del Directorio ni a eventos nacionales y no tuvo acceso a la correspondencia interna, no pudiendo ejercer sus derechos como Vicepresidenta electa. Finalmente, refirió que el Estatuto Orgánico de la SBCF no tipifica ni establece sanción alguna de inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR