Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela por intermedio de su representante legal, alegó lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a ser juzgado previamente a cualquier sanción, presunción de inocencia y defensa; el “DERECHO Y GARANTÍA A SER SANCIONADO POR UNA LEY ANTERIOR AL HECHO” (sic); y, el “DERECHO POLÍTICO EN SU DIMENSIÓN INDIVIDUAL A PARTICIPAR Y FORMAR PARTE DEL DIRECTORIO DE LA SBCF” (sic); citando al efecto los arts. 11, 26, 115, 116, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.1 y 3 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR