SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de la Asamblea del VII Congreso Nacional Ordinario de la SBCF, realizado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra el 5 de junio de 2015, con la asistencia de 26 delegados, donde se consideró el informe de las actividades científicas y económicas de la gestión 2014 hasta mayo de 2015, la elección del nuevo Directorio y otros asuntos varios; resultando elegido el Directorio para la gestión 2015-2018, compuesto por Ross Mary Patty Tito, Presidenta –ahora demandada–; Carmen Rosario Vilaseca Berrios, Vicepresidenta –ahora accionante–; Janeth Aima, Secretaria General; Celina Rojas, Secretaria de Hacienda; y, Carmen Blanco, Elva Martínez y Erika Castro como Secretarias de Asuntos Científicos; todas fueron posesionadas en el mismo Congreso (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesto mientras (…) no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR