SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Yemal Olivera Herrera Urrión, Director de la Penitenciaria Modelo de “Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando, manifestó que: 1) El accionante fue puesto en custodia con la finalidad de precautelar su vida debido a que los familiares de la víctima también se encuentran en dicho recinto. Además, existe clamor popular ante el delito que cometió; 2) La “Tapa Negra” es un lugar que el Estado proporciona y no su persona, por lo tanto, esa situación infrahumana no la dio su persona, dado que lo único que hizo es precautelar por su integridad física; 3) Durante su permanencia fue sacado en las mañanas y noches para hacer sus necesidades y también para el horario de alimentación, no siendo agredido ni torturado en ningún momento, tampoco se le prohibieron las visitas; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Consulado de Brasil
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la indicada autoridad debió observar que el lugar donde vaya a resguardar al privado de libertad, al menos, cumpla con las mínimas condiciones para su permanencia ahí, ello en atención a su condición de ser humano y porque al estar con sentencia condenatoria no implica de modo alguno la pérdida de esa condición como titular de derechos que deben ser respetados en todos los ámbitos por el solo hecho de ser persona. En otros términos, al trasladar al accionante al lugar denominado “La Tapa Negra”, que según describió el accionante sus
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