SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó: a) A partir del 1 de febrero de 2017, en que se emitió el mandamiento de detención preventiva fue llevado al lugar “DENOMINADO TAPA NEGRA” (sic.) y que ayer en la noche recién lo sacaron del lugar para llevarlo a otro ambiente, habiendo transcurrido más de 20 días; b) El Director de la Penitenciaria Modelo de “Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando debe ser quien garantice y proteja la estadía en el penal ante la vulneración de derechos conforme a la “SC 1199/2005”; c) En su calidad de persona extranjera tiene derecho a un trato igualitario, bajo ese principio el ambiente la “Tapa negra” es considerado como un lugar inhumano y no cumple las condiciones mínimas; d) Indica que tiene hematomas a consecuencia de los golpes que recibió además de haberle echado gas lacrimógeno, hace sus necesidades en bolsa porque no sale del lugar y que otros internos le ayudan con la alimentación porque sus familiares viven fuera del país; e, incluso tiene “puchichis en todo el cuerpo” (sic); y, e) Solicita se deje sin efecto el acto abusivo y arbitrario que se está cometiendo en su contra.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Consulado de Brasil
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la indicada autoridad debió observar que el lugar donde vaya a resguardar al privado de libertad, al menos, cumpla con las mínimas condiciones para su permanencia ahí, ello en atención a su condición de ser humano y porque al estar con sentencia condenatoria no implica de modo alguno la pérdida de esa condición como titular de derechos que deben ser respetados en todos los ámbitos por el solo hecho de ser persona. En otros términos, al trasladar al accionante al lugar denominado “La Tapa Negra”, que según describió el accionante sus
- CONFIRMAR