Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. De acuerdo a la verificación del lugar denominado la “Tapa negra” efectuado por el Tribunal de garantías: “…no cumple las mínimas condiciones ni siquiera para un castigo,… la detención no puede realizarse en condiciones degradantes para la dignidad humana” (sic.). ”…se ha verificado la situación infrahumana en la que se encontraba el accionante hubo violación a los derechos y garantías.” (sic.) (fs. 9).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Consulado de Brasil
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la indicada autoridad debió observar que el lugar donde vaya a resguardar al privado de libertad, al menos, cumpla con las mínimas condiciones para su permanencia ahí, ello en atención a su condición de ser humano y porque al estar con sentencia condenatoria no implica de modo alguno la pérdida de esa condición como titular de derechos que deben ser respetados en todos los ámbitos por el solo hecho de ser persona. En otros términos, al trasladar al accionante al lugar denominado “La Tapa Negra”, que según describió el accionante sus
- CONFIRMAR