SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, el 2 de febrero de 2017, fue sometido a procedimiento abreviado y condenado a veinte años de privación de libertad, cumpliendo la misma en la Penitenciaria Modelo “Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando; debido a ciertas medidas de seguridad y órdenes del Director de dicho establecimiento, ahora demandado, fue trasladado al lugar denominado la “Tapa negra”, ambiente que se encuentra dentro de la Penitenciaria cuyas dimensiones son 0,70 cm. x 1,70 mts, permaneciendo ahí por más de veintiún días, siendo incomunicado y en horas de la mañana torturado por funcionarios policiales encapuchados, provocándole una serie de hematomas y escoriaciones que le ocasionaron afecciones en su piel, teniendo que ser remitido al médico del establecimiento penitenciario.
Situación infrahumana que pone en peligro su salud y por ende su vida, por cuanto se trata de una medida emitida al margen de la ley siendo ilegal y arbitraria; tal es así, que respecto a otros internos no se actúa de la misma manera quienes incluso son recluidos en los dormitorios de funcionarios policiales.
Hace cita de las SSCC 0011/2010-R y 0023/2010-R y SCP 0037/2001, alegando que el propósito de la presente acción no es para que se le otorgue la libertad, sino, a través de ella se protejan sus derechos que están siendo restringidos al colocarlo en el lugar denominado la “Tapa negra” por bastante tiempo, medida que considera ilegal y arbitraria, lo que amerita la protección que brinda la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Consulado de Brasil
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin embargo, la indicada autoridad debió observar que el lugar donde vaya a resguardar al privado de libertad, al menos, cumpla con las mínimas condiciones para su permanencia ahí, ello en atención a su condición de ser humano y porque al estar con sentencia condenatoria no implica de modo alguno la pérdida de esa condición como titular de derechos que deben ser respetados en todos los ámbitos por el solo hecho de ser persona. En otros términos, al trasladar al accionante al lugar denominado “La Tapa Negra”, que según describió el accionante sus
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